En tal sentido, este Tribunal, observando este Juzgador, que en el documento presentado por las partes expresan estar mutuamente satisfechas con el presente acuerdo, y visto que el mismo, no es contrario a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes.