declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que se verifique la admisión de la demanda y al estado que el Tribunal se pronuncie con respecto al desistimiento planteado por la parte actora, de conformidad con la previsiones de los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 206 del código de procedimiento Civil. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, en Maturín a los 10 días del mes de Octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.