Por los razonamientos antes expuestos y a los fines de brindar seguridad jurídica de las partes, de aplicar la tutela judicial efectiva y salvaguardar el principio del debido proceso y la garantía del derecho a la defensa, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que se tenga como formando parte del auto de admisión la leyenda arriba expresada con la inclusión y la determinación de la cualidad con la que actúa la ciudadana NELY DE CABRERA como Unica y Universal Heredera de la ciudadana RIGUEY CABRERA, que en vida estaba identificada con el Número de cédula: 13.055.457, se libre Cartel de notificación de forma correcta y se practique la notificación a la demandada INTEGRALES QUEST LATINOAMERICA ahora denom.....