.....DECLARA: Primero: INADMISIBLE el Amparo Cautelar solicitado. Segundo: , NIEGA ACORDAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa signada con el Nº 00077-2014 manada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha 24 de marzo de 2014, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2012-01-001792, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. ( CORPOLEC), en contra del ciudadano MANUEL JESUS TOVAR CARRASQUEL, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.979.699, por cuanto no están llenos los extremos de procedencia.