Se declara: Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte demandante Abogada DELIA GUEVARA, por consiguiente: se modifica la Sentencia de fecha 10 de abril de 2006 dictada por el Tribunal a quo y Parcialmente Con Lugar la Demanda. Se ordena a la empresa a pagar lo acordado en la sentencia recurrida, esto es la cantidad de Bs. 1.620.821,40, por prestaciones sociales, más la indemnización, de conformidad con lo establecido en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 4.752.000,oo, más la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), por concepto de daño moral.