1. Con lugar el Recurso de Apelación, ejercido por la parte demandante, por consiguiente
2. Se revoca la decisión de fecha 06 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y se repone la causa al estado de que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial se pronuncié sobre la admisión de la demanda incoada por los ciudadanos RAMON PALMARES, JUAN MARTIARENA, DIONNY VALLEJO ROMERO, GEICLY ALEXANDER LOPEZ CARO y ALEJANDRO DOMINGUEZ ZAPATA contra la Sociedad Mercantil SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, C.A., por concepto de Cobro de Diferencia de Cesta Ticket.
3. Se ordena la redistribución de la causa, entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.