DISPOSITIVA
En Virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera instancia en Función de de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara su incompetencia para conocer de esta causa, incompetencia por el ámbito de aplicación de la Ley Especial, según el sujeto, de conformidad con los artículos 02, 531, 533 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 64 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese la reproducción de las presentes actuaciones previa certificación por Secretaría, ordenándose remitir la copias certificadas al Tribunal de Control y las actas originales para continuar con el conocimiento del otro joven adolescente SEGUNDO: Se Ordena la remisión al Departamento de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su.....