Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25/02/2000, de estado civil soltero, hija de CASANOVA RANGEL TASMARI COROMOTO, (v) y de JOSE LUIS FRANCO (V), estudia en el Liceo Nacional Pedro Camejo, del Nazareno de esta ciudad, con domicilio: CALLE 6, CASA Nº 20, EL NAZAREN0, EN UNA ESQUINA ESTADO MONAGAS. TELÉFONO 0416-2028974 (PERTENECE A MI MAMA), no posee Teléfono, todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° en concordancia con los artículos 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez .....