DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa donde aparece como imputado el joven IDENTIDAD OMITIDA, arriba identificado, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, a causa de la muerte de este efebo antes referido en fecha 03-01-2010 según Certificado de Registro de Defunción N° 1066262 de fecha 09-07-2011, asimismo cesan la media cautelar impuesta al joven de auto en su oportunidad legal, decisión conforme a los artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el 318 numeral 3° y 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y del Adolescente