Este Tribunal Segundo de Control, decreta la MEDIDA CAUTELAR, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582, EN LOS LITERALES C y F al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, previsto en L.O.P.NA, medida esta que se aplica a fin de asegurarlo al presente proceso. En consecuencia el joven deberá presentarse cada 30 días, por ante el puesto policial ubicado en la Población de san Antonio de Capayacuar, ubicado frente al Liceo Yanes, así mismo se le prohíbe comunicarse durante el tiempo que dure su proceso, tanto con la victima MARIA MERCEDES, como con el grupo familiar con la cual esta convive. Se acuerda oficiar al Puesto Policial sobre lo conducente y se ordena la remisión de la causa, se acuerda expedir copias simples solicitas por la defensa.