DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo, 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo en el Artículo 300 en su ordinal 1ro, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 529, 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente