En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE COMPARECENCIA A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 559 de la ley Orgánica para al Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA , (arriba plenamente identificado), que venía cumpliendo, por las establecidas en el articulo 582 Literales "B" y "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir la Presentaciones cada OCHO (08) DIAS por ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial y TIENE LA OBLIGACIÓN DE PERMANECER ESTUDIANDO EN LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE NÚCLEO MONAGAS, Y CONSIGNAR CONSTANCIA DE ESTUDIOS Y NOTAS TANTO .....