Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano JOEL DAVID RAMOS, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien deberá presentarse cada treinta (30) días en el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por no ser contrario a derecho. Asimismo se acuerda oficiar al departamento de alguacilazgo para que hagan efectiva la libertad del joven desde esta misma sede.