Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-27.719.150, quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de Temblador Estado Monagas, nacido en fecha 26/12/1999, de estado civil soltero, hijo de BETZALI CAMACHO (v) y de DESCONOCIDO, No estudia, con domicilio AGUA CLARITA, EL PELON, CASA SIN NUMERO, CERCA DE LA ESCUELA, VIA MORICHAL, ESTADO MONAGAS. Teléfono no posee, todo de conformidad con lo en el Artículo 300 ordinal 2 del Código orgánico procesal Penal, en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Artículo 302 del Código Orgánico.....