Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA por la presunta comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS INSIDIOSAS (NAVAJA), previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la ausencia de tipicidad de los hechos ocurridos y el artículo 561 contenido en el literal "d" del artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del .....