Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.896.720, quien es Venezolano, de 15 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 07/10/2000 de estado civil Soltero, hijo de CRISALIDA LACHEA ARIAS (V) y de HENRY JOSE MEDINA (F), y con domicilio: Calle principal El Marquéz, casa numero 59, Sector La Cruz de Maturín Estado Monagas, teléfono no posee, todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° e del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgá.....