En consecuencia, forzosamente debe concluir esta Juzgadora que la situación jurídica fáctica (obrero de en la construcción de la obra Remanso de la Laguna) ha desaparecido y, por ende, ya no puede ejecutarse el amparo porque la situación que debía restablecer se extinguió por la culminación de la obra. En consecuencia la ejecución solicitada es improcedente en derecho.