En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 22, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZAR al ciudadano: MANUEL RICARDO QUIJADA SIFONTES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.334.772, para que realice ante las Autoridades competentes de la EMBAJADA AMERICANA la obtención de la visa de su hijo.