Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 177 y 453, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, señalamiento de orden legal y ratificado en diversas doctrinas sustentadas por la Jurisprudencia patria del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es acogida por quien suscribe esta decisión, se declara INCOMPETENTE EN VIRTUD DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, declarando como competente al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que cono.....