este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas de conformidad con los artículos 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Encabezamiento, y Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA decretar Medida de Colocación Familiar Provisional de los niños OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo la responsabilidad de crianza provisional de la ciudadana MARITZA MARGARITA QUIJADA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de éste domicilio, quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asisti.....