estima esta Instancia Judicial declarar procedente la orden de aprehensión requerida por el ABG. OBNIL HERNEDEZ ROJAS en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano. RANDY LUIS LOPEZ MARTINEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad n°. V-15.904.394, residenciado en la transversal A, Casa Número 25, Sector Alto Paramaconi I de esta Ciudad, hijo de LOLA LOPEZ (V), y LUIS LOPEZ (V). por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE , previsto y sancionado en EL ARTÍCULO 44, EN SU ORDINAL 4º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia , en concordancia con los Artículos 77, ordinales 1º,5º,8º,11º y14º del Código Penal, 217 y 218 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente en perjuicio de una Adolescente de quince (15) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el a.....