Este Tribunal mediante sentencia interlocutoria acuerda: UNICO Actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal extendiendo el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha y en consecuencia acuerda extender el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha y en consecuencia acuerda ratificar el lapso de presentaciones por ante Alguacilazgo de esta sede judicial cada sesenta (60) días, iniciando su primera presentación el día de Mañana martes 14 de Mayo 2013, De igual forma se confirman las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3º, 5º, 6°, de la Ley Orgánica sobre Los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.