Auto fundamentado mediante el cual se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano FERNANDO GUAIMARE. se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones ante el departamento de alguacilazgo, cada 45 DIAS, ANTE EL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el articulo 95, ordinal 7°. Se acuerda medida de protección y seguridad de las contempladas en el articulo 90 ordinales 3, 5 y 6 de la ley especial que rige la materia.