Este Tribunal mediante auto resuelve: En base a que las Ordenes de Aprehensión fueron ratificadas en fecha 1 de Agosto 2012, fecha 20 de Diciembre 2012, y el 20 de Marzo del 2013, sin respuesta positiva a la aprehensión ordenada, considera esta Juzgadora pertinente Oficiar AL SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), para que Coadyuve a la Captura de Ciudadano Fugado, asimismo ratificar los oficios a los Cuerpo de Seguridad Ciudadana y de la Guardia Nacional Bolivariana en el Estado Monagas, para que se libre lo condecente a la búsqueda necesaria, a los efectos de la aprehensión ordenada.Todo de conformidad artículo 26, primer aparte C.R.B.V. y art. 5 C.O.P.P.- Líbrese lo conduecente.-