Este Tribunal Se decreta ELSOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-S-2012-002197, que se le sigue al ciudadano REINALDO JOSE HERNANDEZ MARIN", de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.397.050, de 37 años de edad, de profesión u oficio "comerciante", nacido en fecha 23/11/1975, natural de Carúpano Estado Sucre, hijo de Elizabeth hernandez (v) y de Reinaldo Hernandez (v), residenciado en calle José Tadeo Monagas, casa numero 140 sector 24 de Junio de la ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas. conforme al contenido del artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. y Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.