Este Tribunal mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva: Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida cautelar Incólume, de conformidad con el artículo 242, numeral 3 COPP y se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima art. 87, numerales 3, 5 y 6 LOSDMVLV.-