Este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas especializado en Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Aprehensión de modo FLAGRANTE de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica que regula la materia, por la presunta comisión del delito tipificado como Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 ,encabezamiento, Segundo Aparte, con la Circunstancia Agravante prevista en el numeral 4º del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO Se acuerda seguir la aplicación de las Reglas del Procedimiento Especial, conforme a lo previsto en el artículo 94 de la de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; TERCERO: Se acuerdan las medidas de protección y seguridad, previstas en el Articulo 87 .....