Este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia contra la mujer, Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en los numerales 1, 3, 4, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial in comento, que consisten en: 1. Referir a la ciudadana victima a los Órganos Especializados de atención y orientación a la victima, específicamente al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Órgano Jurisdiccional a los fines de que se le sea aplicado un experticia Psico-Social y reciba Orientación, con su hija adolescente, de quien se omite su identidad por razón de la Ley, por lo cual se ordena librar Bol.....