se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , y las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SILVA VELIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.153.262, nacido en fecha 27-12-73, de 43 años, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de la ciudadana GLADYS ELENA VELIZ (V) y del ciudadano JOSE RAFAEL SILVA VALLENILLA (V) residenciado en SECTOR 4 DE FEBRERO, CALLE 2, CASA N° 01, CIUDADA BOLIVAR, TELÈFONO: 0426-1903966; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Encabezamiento en el articulo 42 Y AMENAZA articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la
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