Auto mediante el cual se fundamenta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSÉ GREGORIO CEDEÑO MEDRANO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segunda aparte, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD. Cumplase.-