este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARGENIS BAUTISTA GOITÍA, venezolano, de 49 años de edad, estado civil soltero, hijo de Iraida Goitía (v) y Lorenzo García (f), de profesión u oficio Albañil, natural de Las Piedras de Cocollar Estado Sucre, nacido en fecha 01/08/1963, titular de la cédula de identidad Nº V-9.900.715, domiciliado en la Calle Páez, San Antonio de Capayacuar, casa N° 2734, Municipio Acosta, Estado Monagas, teléfono 0416/989.33.30, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado .....