Este Tribunal En aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva contemplada en el artículo 26 del Texto Constitucional acuerda su traslado para la MEDICATURA FORENSE, para que sea evaluada por un GINECÓLOGO FORENSE y que la misma sea de forma integral con las respectivas sugerencias que a bien tenga que realizarse, Asimismo se acuerda en razón de la Condición de la Ciudadana PENADA, que el traslado se haga con la seguridad que el caso amerita con fuerte seguridad y custodia y se le garantice a este Tribunal en Representación del Estado Venezolano la PENA IMPUESTA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD a la Ciudadana BRENDA LEON, una vez evaluada la misma deberá ser devuelta a su centro de reclusión.Que la Ciudadana penada sea tratada DIGNAMENTE, respetándose en todo momento sus DERECHOS HUMANOS, y aún más en interés superior del Niño o Niña, por su estado de gravidez, los cuales no pueden ser mermados por su condición procesal.-