Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano ANTONIO RAFAEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.976.779, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado, bajo el número 129.714, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte recurrente, se encuentra facultado para convenir, tal como se desprende del poder que corre inserto en el folio 98 del presente expediente judicial, siendo ello así puede perfectamente convenir, aunado a que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, y visto que se constata de autos el cumplimiento total de lo convenido, en consecuencia, este Juzgado procede a HOMOLOGAR el Convenimiento propuesto por las partes. Así se decide.