PRIMERO: CON LUGAR la demanda de contenido patrimonial por COBRO DE BOLÍVARES presentada por la abogada YUMIKO MARGOT NAKADA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.693, actuando en su carácter de sustituta del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, contra los ciudadanos PEDRO MARQUEZ LIBIA CALZADILLA y EGALITZA LEONETT titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.286.160 3.026.058 y 9.895.984, respectivamente.
SEGUNDO: SE ORDENA, a la parte demandada el pago del monto de la multa que le fue impuesta en el auto decisorio de fecha 31 de Marzo de 2014, emanado por la Contraloría General del Estado Monagas, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades, a los ciudadanos PEDRO MARQUEZ y LIBIA CALZADILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.026.058 y V-9.286.160, respectivamente, la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 27.469,09), a cada uno, cantidad ésta que .....