Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar, interpuesta por el abogado JEAN CARLOS MAITA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.735, actuando en su carácter de apoderado judicial del CENTRO MEDICO, C.A, inscrito en el Registro de Comercio llevado por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 25, folios 46 al 52 y su vto, de fecha 12 de junio de 1969, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a los Juzgados de.....