En virtud de lo antes expresado, este Juzgado Superior constata al caso en estudio que la presente acción, fue estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00), tal como se desprende en la presente causa que corre inserto al folio 48 del presente expediente, la demanda fue admitida el 31 de Octubre de 2014, dicha estimación equivale a TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.937,00 UT), siendo que para la fecha estaba la unidad tributaria a 127,00 Bolívares, siendo publicado en Gaceta Oficial N° 40.356. En virtud de lo antes expresado, esta juzgadora constata que para la fecha en que se interpuso la presente demanda, se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo aparte segundo del artículo 18, actualmente artículo 86, por motivo, que dicha Ley fue reformada y publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.991, del 29 de julio de 2010; reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.483, del 9 de agosto de 2010, .....