DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado AMALIVAK BIANCHI, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.250, y de este domicilio, y en consecuencia Se NIEGA el decreto de las medidas preventivas innominadas solicitadas por la parte actora. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión del Auto de fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2021, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monag.....