Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Apelación ejercido por el abogado RAMON RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 10.328, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL FERRETERIA SAN JORGE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Monagas, en fecha 21/09/1989, bajo el N° 279, Tomo IV, contra el auto de fecha 17 de Octubre de 2022 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 17 de Octubre de 2022 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: INADMISIBLE la Reconvención.....