Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la acción de DIVORCIO POR DESAFECTO , intentado por el ciudadano LUIS ARMANDO VILLARROEL CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.346.929 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio OSWALDO RAFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Numero 193.111 y de este domicilio, contra la Ciudadana NEIDA DEL VALLE PATIÑO DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.189.606 y de este domicilio. Así decide.-