Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.429 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero De Los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISBLE la presente solicitud de INSPECCION OCULAR, intentada por el ciudadano FELIX MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.353.766, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486, quien actúa en su propio nombre y representación.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión.....