En consecuencia, este Tribunal REPONE la causa al estado del acto de no Reconocimiento del documento Privado, que riela al folio (08), documento éste que acompañó la parte demandante a esta solicitud, ciudadana NEIDYS JACQUELINE ALIENDRES NORIEGA, ya identificada en autos, manteniéndose las actuaciones de los folios 04, 05, 06, 07, 08, 09,10, 11, y 12, quedando nulas las actuaciones de los folios 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 29, en razón de lo antes expuestos se acuerda entregar las actas originales con sus resultas conjuntamente con una copia certificada de la misma a la solicitante, a los fines que ejerza las acciones legales que a bien tenga, todo de conforme a los artículos 895 y 899 del Código de Procedimiento Civil vigente. Cúmplase.