Recibido el 14-11-2018 y admitida en fecha 15-11-2018, bajo el Nº 0304-18, el escrito de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos: JUAN CARLOS LAREZ MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.151.947, domiciliado en la calle 18 de Octubre, casa N° 14, Sector Centro, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas y YOXCELINA DEL CARMEN GOLINDANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.520.831, domiciliada en el sector Virgen Del Valle, Calle Santa Capilla, Casa N° 13, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, Carmen María González García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.184, y cumplidos todos los requisitos para la declaración del divorcio en cuestión, emitida la opinión favorable por parte de la Fiscalia respectiva. De conformidad con lo dispuesto en el.....