En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con los artículos 7, 206, 899, 340 (1°, 2°, 5° del artículo 340) y 341 del Código de Procedimiento Civil, intentada por la ciudadana DULCE MARÍA NAVAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.844.366, debidamente asistida por el ciudadano TOMAS FERNANDO GONZALEZ RIVERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.926.010, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 280.864, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO UGAS OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.877.275, por cuánto no cumple con la exigencia establecida .....