RESUMEN
Fue recibida en fecha 30-06-2026, admitida el 01-07-2026, en este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, el escrito de la solicitud de Divorcio fundamentada en DIVORCIO DE FORMA UNILATERAL POR DESAFECTO, basado en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana: ISABELINA MARIA ROJAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.367.873, domiciliada en el Sector Mereyal Sur, Calle Nº 07, Casa Nº 12, de la Localidad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, número telefónico: 0412.341.83.37,debidamente asistida en este acto por la Abogada: EMIGLE EUKARINE SANTIL, venezolana, mayor de edad, titu.....