DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 340, 346, 350 y 352 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el numerales 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por los ciudadanos MIGUIANGEL JOSE AGUIRRE URBINA y RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-27.651.480 y V-3.955.776, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 326.666 y 25.755, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL ANGEL AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....