´En razón de las consideraciones expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el reclamo ejercido por la representación de la parte demandada, en contra de la experticia consignada en fecha treinta (30) de Junio de 2025, por la experta designada Licda. NELLY DEL VALLE ALCALÁ, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO JESÚS BERTUCCI VECCHIO, en contra de la entidad de trabajo PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A.
SEGUNDO: Se RATIFICA que la demandada debe cancelar los honorarios profesionales de la experta contable Licda. NELLY DEL VALLE ALCALÁ, los cuales fueron fijados en la cantidad de Bs. 86.400,00, mediante sentencia interlocutoria .....