V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 47, 49, 87, 112 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados JUAN CARLOS DUARTE y MIRLA ABNERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 210.753 y 76575, actuando en representación del ciudadano EDINSSON ELIAS FAJARDO GUILLEN, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad nro. V- 15.813.094, según consta en poder autenticado por la Notaria Primera de Maturín bajo el número 29, Tomo 27, Folios 183 hasta 187, en contra de la ciudadana ROANNYS MILAGROS GIMON MARCANO, titula.....