DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, de conformidad con las normas legales antes citadas, y en atención a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2°, 3°, 6° y 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la ciudadana FLOR DELYZ REYES SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.368.043 actuando en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil "ESCUELA BASICA DAVID AUSUBEL, C.A." Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 31 de agosto del 2007 bajo el N° 40, Tomo A-10, en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL intentara el ciudadano MIGUEL ANGEL.....