-VII-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con Competencia en los estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta, Sucre y Guayana Esequiba, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en contra de la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2024, que declaró Inadmisible el presente recurso de abstención, de conformidad con el artículo 35 numeral 1 y 2, interpuesto por el ciudadano ALICIO RAMON BELLORIN ROMERO, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 112.419, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROYECTOS INTEGRALES GRUPO PROINSA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 de marzo de 2004, bajo el N° 57, Tomo 22-A Cto, en contra de .....