Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por el ciudadano OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-8.372.369, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 30.002, y de este domicilio procesal, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, interpuesto en fecha 18 de septiembre de 2026, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 14 de agosto de 2026; todo ello de conformidad con lo establecido en los.....